Temporada electoral ¿Qué debe saber el empleador?

Tuesday, April 5, 2022

Por Juanita Silva, asociada de Godoy Córdoba.

Empezó la jornada electoral y con ella distintas dudas sobre los permisos por ejercer como jurado de votación, los beneficios laborales que ha establecido la normatividad para los votantes y la manera y condiciones en los que deben ser otorgados.

El artículo 105 del Código Electoral estableció la obligación para los ciudadanos de ser jurados de votación cuando estos sean nombrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este cargo, es considerado como de forzosa aceptación para el cual, el empleador debe otorgar el correspondiente permiso en caso de que corresponda a un día laboral, sin que pueda alegarse justificación alguna para exonerase de la obligación de aceptarlo, salvo aquellas contempladas en la ley.

Por su parte, el Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) señala que aquellos trabajadores que hayan sido jurados de votación tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. En el mismo sentido, la Ley 403 de 1997 establece que el trabajador que haya ejercido su derecho al voto tendrá derecho a un descanso compensatorio de media jornada laboral, dentro del mes siguiente.

Una vez aclarado lo anterior, consideramos importante resolver algunas preguntas que pueden surgir sobre este tema:

Si la mayor parte de los trabajadores de la empresa son designados como jurados de votación, implicando esto una afectación a la operación ¿El empleador debe otorgar todos los permisos?

Sí, las únicas justificaciones válidas para exonerarse de aceptar el cargo de jurado de votación son las contempladas en el artículo 108 del Código Electoral dentro de las cuales se destacan: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años y por último haberse inscrito y votar en otro municipio.

¿Qué documentos debe exigirse al trabajador que solicita el descanso compensatorio?

La Ley 403 de 1997 señala que la prueba idónea para hacer uso de dichos beneficios es el certificado electoral, por lo que únicamente debe solicitarse para el otorgamiento del beneficio, siempre y cuando el permiso sea solicitado dentro del mes siguiente a la fecha de votación.

Los trabajadores que ejercieron como jurados de votación y votaron ¿Tienen derecho a un día y medio de descanso compensatorio?

No, a nuestra consideración los descansos no son acumulables en la medida en que la finalidad pretendida por estos beneficios es permitir al trabajador reponer el tiempo que destinó para una u otra actividad, con la aclaración de que, quien es jurado y votante no tiene que disponer de un mayor tiempo al propio del que necesita para ser jurado y para ejercer su derecho al sufragio, por cuanto esta actividad la realiza en la mesa que le es asignada en calidad de jurado.

Frente a este punto, existen distintos criterios por parte de algunas entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio del Trabajo que han coincidido en señalar que, el descanso compensatorio por ejercer como jurado de votación y el del votante son acumulables y en este sentido la persona que haya votado y fungido como jurado tendría derecho a 1 día y medio de descanso compensatorio.

Sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia C – 1005 de 2007 haciendo una revisión sobre la labor de jurado de votación y escrutador manifestó que no deberían acumularse permisos por estas labores, inclusive teniendo en cuenta que el escrutador presta su servicio en jornada laboral y por varias horas. En este sentido, y haciendo una interpretación extensiva sobre la misma, consideramos que ambos descansos no son acumulables.

Los trabajadores extranjeros que hayan votado para las elecciones de su país ¿Tienen el mismo beneficio de los que votaron para las elecciones en Colombia?

No, en la medida en que la prueba idónea para solicitar los beneficios a los que hace referencia la Ley 403 de 1997 es el certificado electoral, el cual únicamente es expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (Decreto 2559 de 1997), por lo que estos beneficios únicamente aplican para los trabajadores que hayan votado para las elecciones en Colombia.

¿Se expone a sanciones el empleador que no otorgue el beneficio por votación a sus trabajadores?

Sí, el empleador puede ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en caso de que, de manera injustificada, se niegue a otorgar los beneficios por votación y por ejercer como jurado.


Haz clic aquí para leer el informativo completo