Un paso adelante en la organización del acceso al empleo y en los apoyos al cesante

Monday, August 29, 2022

Por Andrés Duque, asociado de Godoy Córdoba.

El pasado 30 de junio de 2022 se expidió la Ley 2225, en la cual el Congreso de la República reformó algunos lineamientos establecidos en las leyes 1636 de 2013 y 789 de 2002, con el fin de reglamentar apoyos para el cesante, para los cuidadores y madres o padres cabeza de familia en el marco de la prestación social del subsidio familiar, así como fortalecer el Sistema Nacional de Empleo para generar una mayor funcionalidad y eficiencia en su servicio, atendiendo las necesidades de la población para acceder al campo laboral.

De acuerdo con lo anterior, encontramos que la ley establece en su artículo tercero los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar, siendo estos:

  1. Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre 1 SMMLV, resaltando que el cesante podrá realizar aportes por un valor superior al salario mínimo con cargo a sus propios recursos.
  2. Una transferencia económica por un valor de 1.5 SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de Subsidio Familiar.

A estos beneficios podrán acceder los trabajadores que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por un año continuo o discontinuo en los últimos tres años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres años si se es independiente.

La transferencia económica por valor de 1.5 SMMLV se hará con cargo a la Subcuenta de Prestaciones Económicas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), hasta por un período de 4 meses de manera decreciente, de la siguiente forma:

  • En el primer mes: 40% de 1.5 SMMLV.
  • En el segundo mes: 30% de 1.5 SMMLV.
  • En el tercer mes: 20% de 1.5 SMMLV.
  • En el cuarto mes: 10% de 1.5 SMMLV.

Adicionalmente, se establece que el/la cónyuge o compañero/a permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno, tendrá derecho al subsidio familiar en dinero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la remuneración mensual, fija o variable del trabajador afiliado a la Caja de Compensación familiar no sobrepase los 2 SMMLV.
  2. Que además del requisito anterior, esta remuneración inferior se presente cuando el trabajador labore como mínimo 96 horas al mes.
  3. Que el/la cónyuge o compañero/a permanente del trabajador afiliado realice actividades de cuidado y/o apoyo en las tareas básicas de la vida cotidiana de cualquier persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y que esté a cargo del trabajador.
  4. Que la persona que requiere este cuidado y/o apoyo no podría realizar las actividades en las cuales es ayudado, sin la intervención del tercero.

Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán prestar servicios de gestión y colocación de empleo a toda la población que se encuentre desempleada pero que no haya cumplido con los requisitos indicados previamente para el acceso a los beneficios. Dicha gestión consistirá en:

  • Actividades que faciliten el encuentro entre oferta y demanda laboral.
  • Actividades que promuevan el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia en un empleo.

La ley establece que el Ministerio de Trabajo reglamentará la integración y funcionamiento del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad, el cual comprende las obligaciones, las instituciones públicas, privadas y mixtas; las normas, procedimientos y regulaciones; y los recursos públicos y privados orientados al mejor funcionamiento del mercado de trabajo, así mismo tiene las funciones de:

  1. Dirección y regulación de la gestión de empleo.
  2. Operación y prestación de los servicios de gestión y colocación.
  3. Inspección, vigilancia y control de los servicios.

De igual manera, indica que tendrá como objeto integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyan al encuentro entre oferta y demanda de trabajo para superar los obstáculos que impidan la inserción laboral y consolidar formas autónomas de trabajo, vinculando las acciones de gestión de empleo de carácter local, nacional y transnacional.

Adicionalmente, con respecto al registro de vacantes y trabajadores contratados en el Servicio Público de Empleo, se impone en el empleador la obligación de reportar al prestador los candidatos que fueron contratados o las razones por las cuales no fueron vinculados, información que debe ser entregada dentro de los 6 meses siguientes a la remisión realizada por el prestador de las ofertas o búsquedas de empleo.

Frente a la no realización del reporte, debido a lo reciente que ha sido expedida la norma, no se han reglamentado las sanciones por su incumplimiento.

Lo anterior implica que, dentro de un término no establecido, el Gobierno determinará de forma puntual las sanciones respectivas, por lo que es de vital importancia mantenerse al tanto de las próximas reglamentaciones en la materia.

En ese sentido, el reporte de las vacantes debe ser realizado para todos los cargos existentes, exceptuando los establecidos en el artículo 13, parágrafo 3 del decreto 2852 de 2013 (Artículo compilado en el artículo 2.2.6.1.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo), en razón a que la Ley 2225 de 2022 no realizó distinción alguna de los que deben y los que no deben ser publicados.

Así las cosas, según lo establecido en dicho artículo, “se exceptúan de la obligación de registro de vacantes, aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Adicionalmente, de conformidad con la solicitud expresa que haga el empleador, podrán exceptuarse de la publicación aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás vacantes que por su naturaleza no deban ser públicas…”

De esta manera, deberán reportarse todas las vacantes de la empresa, lo que incluye área administrativa y operativa, siempre que no se encuentren dentro de las excepciones indicadas. Dado que la presente ley busca integrar, articular, coordinar, promover y focalizar los instrumentos de políticas activas y pasivas de empleo que contribuyen al encuentro entre oferta y demanda de trabajo, la obligación de reportar los oferentes seleccionados o descartados, la exigencia de indicar qué candidato fue seleccionado y los motivos del rechazo, es un mecanismo que permite recaudar información para vincular las acciones de gestión de empleo de carácter local, nacional y transnacional.

Recolectando esta información se podrán alcanzar los objetivos estratégicos que plantea la norma y así lograr superar los obstáculos que impidan la inserción laboral al igual que, consolidar formas autónomas de trabajo. Sin embargo, es importante estar al tanto de las novedades que se presenten sobre la materia.


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