Nuevo reglamento de la Retención en la Fuente e impuesto de renta de personas naturales

Nuevo reglamento de la Retención en la Fuente e impuesto de renta de personas naturales
Wednesday, March 20, 2024

Por Andrés Bermúdez, director de Derecho Tributario en Godoy Córdoba.

El pasado 22 de diciembre de 2023 – un año después de la entrada en vigor de la Reforma Tributaria – el Gobierno Nacional finalmente expidió el decreto reglamentario por medio del cual se sustituyen, modifican y adicionan unos artículos al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria (DUR), relacionados con la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes y la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

Particularmente, a través del Decreto 2231 de 2023, el Ministerio de Hacienda ajustó los topes globales de las rentas exentas y deducciones para armonizarlos con la reducción establecida por la Reforma Tributaria. Además, se regulan las nuevas disposiciones referentes a dependientes económicos, la deducción especial por compras, y se realizaron modificaciones en el régimen de retención en la fuente aplicable a las rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral. Dentro de las modificaciones surtidas, destacamos las siguientes:

Primera:  Recordemos que, a partir del año 2023, las personas naturales que perciban rentas de trabajo derivadas de una relación laboral pueden acreditar 2 deducciones por dependientes económicos. La primera deducción es la ya existente de años anteriores, que se mantiene sin cambios (es decir, el 10% de los ingresos brutos hasta 32 UVT por mes). La segunda es la nueva deducción por dependientes, que no afecta la retención en la fuente y permite tomar 72 UVT por dependiente, con un máximo de hasta cuatro dependientes al momento de liquidar el impuesto.

Sobre el particular, es relevante señalar que, tras la modificación de la norma, la posición inicial de la DIAN expresada en el concepto 003966 – int 416 del 31 de marzo de 2023, sostenía que el contribuyente no podía beneficiarse de ambas deducciones por un mismo dependiente individual. Sin embargo, el decreto de 2023 adoptó una perspectiva opuesta. La modificación de los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3 del DUR ahora establecen claramente que, cuando una persona tenga ingresos provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria, se le permite aplicar ambas deducciones para un mismo dependiente. En otras palabras, puede acceder a ambos beneficios simultáneamente por un solo dependiente económico.

Segunda: Frente a los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, evidenciamos que el artículo 1.2.1.22.41 del DUR mantuvo el límite de esta renta exenta en el 30% del ingreso laboral, sin exceder 3.800 UVT. No obstante, el Decreto 2231 de 2023 incorporó un nuevo párrafo 2° que establece que, al aplicar este artículo, deben considerarse las limitaciones del 40% y las 1.340 UVT previstas para la cédula general. Es decir, se ratifica la posición de que, aunque en principio el límite individual de los aportes a pensiones voluntarias pueda alcanzar hasta 3.800 UVT, en la práctica, al considerar el tope global de rentas exentas y deducciones, el beneficio tributario se ve reducido a aportes de un máximo de 1.340 UVT.

Tercera:  Tras la Reforma Tributaria, el parágrafo 2° del artículo 383 del Estatuto Tributario estableció que la retención en la fuente, inicialmente concebida para ingresos derivados de una relación laboral, también se aplica a los pagos o abonos en cuenta correspondientes a rentas de trabajo no vinculadas a una relación laboral o legal y reglamentaria, sin distinción. Esto llevó a la conclusión de que la retención en la fuente por honorarios, estipulada en el artículo 392 del Estatuto Tributario (es decir, 10% / 11%), quedaría obsoleta para los pagos a personas naturales.

No obstante, el nuevo parágrafo 4° del artículo 1.2.4.1.17 aclaró esta situación al indicar que aquellos que perciban rentas de trabajo no derivadas de una relación laboral (como honorarios, comisiones y similares) podrán solicitar la aplicación de las tarifas de retención en la fuente contempladas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario. Esto, siempre y cuando soliciten expresamente al agente de retención la aplicación del sistema de costos y deducciones. Por el contrario, si el trabajador independiente no solicita de manera expresa la aplicación de costos y gastos, se mantendrá la retención en la fuente de relaciones laborales, establecida en el artículo 383 del ET.


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