¿Qué hacer cuando tengo un trabajador con orden de aislamiento, pero sin incapacidad? – PRASS

¿Qué hacer cuando tengo un trabajador con orden de aislamiento, pero sin incapacidad? – PRASS

Por Edwin Campos

Novedades sobre el PRASS – Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de Covid-19 en Colombia

El Decreto 1374 de 2020, del pasado 19 de octubre, se expide como parte de la estrategia del Gobierno Nacional para controlar la cadena de contagio y evitar el crecimiento del número de casos por Covid-19, derogando así el Decreto 1109 de 2020 que había sido expedido en el mes de agosto.

Antes de exponer el nuevo alcance, debemos recordar que el PRASS – (Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de Covid-19), es un plan que tiene como enfoque el aislamiento selectivo de poblaciones con casos positivos o sospechosos, sin necesidad de acudir a cuarentenas estrictas, como ocurrió al inicio de la emergencia, evitando que con motivo de ellas se frene la reactivación económica.

El programa se desarrolla a través del rastreo de las Secretarías de Salud de los municipios, las EPS a través de su red de prestadores, ADRES, la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de Salud, las ARL y las entidades que administran planes de Salud.

El mecanismo planteado se concentra en cuatro enfoques:

  • El rastreo de los contactos de los casos confirmados.
  • El rastreo de los casos sospechosos.
  • El aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.
  • La toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.

El rastreo de casos y contactos

El rastreo busca identificar casos confirmados, probables, sospechosos y sus contactos, los cuales estarán sometidos a su evaluación, seguimiento y orientación de manera obligatoria, a través de las entidades de salud e instituciones encargadas.

Como referencia debe tenerse en cuenta que las definiciones de los tipos de casos fueron ajustadas en términos epidemiológicos que resumiremos a continuación:

  • Caso confirmado: persona con resultado de prueba RT-PCR o de detección de antígenos positiva.
  • Caso Probable: persona que ha estado expuesta a un caso confirmado y que tiene manifestaciones clínicas de Covid-19, hallazgos de laboratorio clínico, radiológicas o etiológico. (Es decir diferente a pruebas RT-PCR o de detección de antígenos).
  • Caso sospechoso: persona que ha estado en un lugar con transmisión comunitaria o de brote, o a casos probables, y con manifestaciones clínicas respiratorias. Así mismo, se califica a la persona con manifestaciones no respiratorias de Covid-19, de cualquier severidad, o personas con hallazgos de laboratorio clínico (diferente a pruebas RT-PCR o de detección de antígenos), o que tenga a pertenencia a grupos de factores de riesgo.
  • Contacto: se clasifica así a la persona que ha estado expuesta a un caso de Covid-19 confirmado o probable, por determinado periodo de tiempo; así mismo haber estado a menos de dos metros sin protección, haber estado en contacto físico directo (familiar, laboral o social cercano), o trabajadores de la salud que hayan dado asistencia sin los elementos de protección personal.

 

Aislamiento Preventivo

Todos los casos confirmados, probables y sospechosos, así como sus contactos estrechos, convivientes o con alto riesgo epidemiológico, deben acatar como medida sanitaria el aislamiento por 14 días, periodo que no es absoluto, pues se puede evaluar la medida por parte del rastreador según los criterios modificadores que incidan en la duración del periodo de aislamiento, como por ejemplo un resultado de prueba negativo o la permanencia de síntomas.

El rastreador solo cerrará el caso cuando se cumpla el término del tiempo sin que se presenten signos o síntomas de la enfermedad.

Cobertura económica durante el periodo de aislamiento

Con relación a la cobertura, el decreto señala que los afiliados cotizantes del régimen contributivo, como lo son las personas con contrato de trabajo, podrán contar con los recursos económicos cuando el médico emita la incapacidad, existiendo en todo caso la posibilidad de que el médico no estime necesario la emisión de esta por las condiciones físicas del contagiado, priorizando que el trabajador preste sus servicios mediante teletrabajo o trabajo en casa durante el periodo del aislamiento selectivo.

Por su parte, los afiliados cotizantes del régimen subsidiado que sean diagnosticados con Covid-19, tendrán una compensación económica temporal equivalente a 7 días de salario mínimo diario para el afiliado y su núcleo familiar por una sola vez.

Panorama para el empleador

Así las cosas, en la práctica ocurre lo siguiente:

  • Las incapacidades con motivo del contagio por Covid-19 seguirán siendo potestad del médico tratante.
  • Es posible que un trabajador contagiado solo cuente con la orden de aislamiento.
  • También puede presentarse como escenario que los trabajadores deban aislarse por ser un contacto estrecho o sospechoso, pero no confirmado. Lo cual se puede acreditar por la orden o constancia de aislamiento emitida por la entidad que realice el seguimiento.
  • En el caso de trabajadores con orden de aislamiento (no incapacitados) se podrá optar por alternativas como el trabajo en casa o teletrabajo, sin perjuicios de otras medidas que podrán ser convenidas con el trabajador, tales como:
  • Asignación de nuevas o diferentes a sus funciones habituales para que pueda ejecutarlo desde su casa.
  • Otorgamiento de vacaciones causadas o anticipadas.
  • Suspensión del contrato, preferiblemente mediante el acuerdo de una licencia no remunerada, con pago de algún auxilio humanitario o apoyo monetario no constitutivo de salario.